El escribano puede ejercer la función fedataria a través de la actividad notarial protocolar y en todos los actos que impliquen el ejercicio de la fe publica. Asesora en asuntos de naturaleza notarial que requieren su ministerio.
Luego las materias introductorias de Derecho, Filosofia y Economía. La formación esta estrechamente ligada a la carrera de Abogracia más materias especificas.